I normally don’t write in spanish here. But today I will make an exception, because this is something that anyone working in El Salvador should know about, and form an opinion on:
Hay muchas empresas en el país que, como una prestación para el empleado y al mismo tiempo una forma de eliminar pasivo laboral, indemnizan a sus empleados todos los años. Esta práctica está en peligro de desaparecer ya que el DGII está objetando a varias empresas en busca de recaudar renta de parte de los indemnizados y prohibir la deducción de impuestos de la empresa.
Comparto con ustedes este texto de un amigo, con el cual estoy 100% de acuerdo:
LA INDEMNIZACION LABORAL, INGRESO NO GRAVADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA EL TRABAJADOR Y GASTO DEDUCIBLE PARA EL PATRONO.
Con mucha preocupación hemos recibido la noticia, que la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de sus auditores a objetado en varias empresas, el gasto deducible por pago de indemnizaciones que ha realizado a sus trabajadores, como una política de no tener Pasivos Laborales y como un beneficio hacia los trabajadores.
Como todos sabemos de acuerdo a nuestra legislación laboral, el patrono está obligado a indemnizar a los trabajadores únicamente en el caso que existiere despido, es decir cuando el trabajador renuncia de la empresa el patrono no está en la obligación de otorgar una indemnización.
De acuerdo a la normativa fiscal vigente, específicamente en el tema de las indemnizaciones y bonificaciones la Ley de impuesto sobre la Renta, con respecto al trabajador, establece que los ingresos recibidos en estos conceptos, constituirán Una Renta No Gravada para el trabajador, la disposición legal señala lo siguiente:
Art. 4.- Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida:
3) Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgados por vía judicial o por convenio privado.
Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.
Las jubilaciones, pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza Armada.
Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad;
Como bien se señala en la anterior disposición legal, el trabajador en el caso planteado por la norma, establece claramente el beneficio que tendrá el mismo cuando reciba una indemnización o una bonificación por retiro voluntario, es decir si leemos a detenimiento dicha disposición no establece como condición para recibir la indemnización, que el trabajador no sea recontratado nuevamente por la empresa, es más en nuestro país existen cualquier cantidad de empresas que tienen como política indemnizar a sus trabajadores año con año, con el único fin de no tener pasivos laborales y de esta manera beneficiar al trabajador por que recibe un ingreso extra, que de otra forma no lo recibiría.
Ahora bien, que pasa cual es el tratamiento fiscal para el gasto por pago de las indemnizaciones a los trabajares para con el patrono, que decide dar este beneficio al trabajador, o digamos que indemniza año con año a sus trabajadores, la respuesta la encontramos en lo establecido en el artículo 29 literal 2) inciso segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual específicamente señala lo siguiente:
Art. 29.- Son deducibles de la renta obtenida:
Remuneraciones
2) Las cantidades pagadas a título de salarios, sueldos, sobresueldos, dietas, honorarios comisiones, aguinaldos, gratificaciones, y otras remuneraciones o compensaciones por los servicios prestados directamente en la producción de la renta gravada, toda vez que se hayan realizado y enterado las correspondientes retenciones de seguridad social, previsionales y de Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren sujetas a ello conforme a la ley respectiva.
Las cantidades pagadas por indemnizaciones laborales por despido y las bonificaciones por retiro voluntario, cumpliendo con lo establecido en el artículo 4 numeral 3) inciso segundo de esta ley; así como las indemnizaciones por causa de muerte, accidente, incapacidad o enfermedad.
Al hacer un análisis de la situación planteada, hay que ver a nuestro parecer dos situaciones en particular: una es el aspecto fiscal y la otra el aspecto económico, como ya lo dijimos fiscalmente la administración tributaria históricamente a aceptado en base a las disposiciones antes señaladas, que las indemnizaciones que se le dan a los empleados sean ingresos no gravados para estos y un gasto deducible para el patrono, pero la variable hoy en día en la posición asumida por la Dirección General de Impuestos Internos, al considerar que la indemnización será un gasto deducible para el patrono y un ingreso no gravable para el trabajador, siempre y cuando de forma efectiva haya un despido, es decir que se opte por retirar al trabajador y no recontratarlo, de esta manera según la DGII, si es válida la indemnización por que resarce un perjuicio hacia el trabajador. Cabe entonces hacerse la pregunta que pasa con el buen empleado que trabaja en una empresa donde año con año le han venido indemnizando su tiempo de servicio, pues con esta posición de la DGII, esto ya no será permitido a menos que se considere un ingreso gravado para el trabajador y se efectué la respectiva retención del impuesto sobre la renta por los valores recibidos por el trabajador. Es acá donde nos debemos de detener y hacer la otra valoración del aspecto económico, a nuestro parecer el perjudicado con la adopción de esta posición de parte de la DGII, es el trabajador, ya que el patrono tiene la opción de indemnizar año con año o no hacerlo, si lo hacer del cien por ciento que paga a los trabajadores en concepto de indemnización solo recupera el veinticinco por ciento vía deducción dentro del gasto para efectos del Impuesto Sobre la Renta, es decir que el otro setenta y cinco por ciento, es un valor que el patrono está aportando de forma voluntaria para beneficio de sus trabajadores.
Con este tipo de situaciones, se está desincentivando al patrono que año con año venia indemnizando de forma voluntaria a sus trabajadores y reduciendo sus pasivos laborales, el dinero que los trabajadores recibían vía indemnización, serbia para mejorar su situación económica y dinamizaba de cierta manera la economía.
Una buena política fiscal, para incentivar el gasto y reactivar la economía que tanto es necesario hacerlo y al final recaudar más impuestos específicamente el IVA, que es un impuesto al consumo, sería que se aprobará un Decreto Transitorio mediante el cual se les permitiera a las empresas indemnizar a todos sus trabajadores de forma voluntaria y limpiar pasivos laborales existentes, otorgándoles un beneficio adicional a las empresas que lo hagan de deducirse un 10% más como gasto del Impuesto Sobre la Renta, esto seguro sería una excelente medida que ayudaría a reactivar la economía del país y a la larga a generar mayor pago de impuestos específicamente el IVA, por que se daría un mayor consumo de bienes y servicios, reconociendo además que dicho ingreso será una Renta No Gravada para los trabajadores que los reciben, tal como hasta la fecha lo a sido, antes del cambio de criterio de la Dirección General de Impuestos Internos.